Actualmente las emisiones se miden en un ciclo de ensayo en laboratorio (NEDC), que no refleja las emisiones de los vehículos en condiciones normales de conducción. Por ello, la Comisión trabaja para desarrollar procedimientos estrictos para los ensayos de emisiones de vehículos en condiciones reales de conducción. Las emisiones de óxido de nitrógeno (NOx) de los vehículos diésel medidas en la carretera puede que superen sustancialmente las emisiones medidas en el ciclo de ensayo reglamentario (NEDC), aunque, en la mayoría de los casos, de acuerdo con la legislación aplicable. Para hacer frente a esta deficiencia, la Comisión ha estado trabajando para desarrollar un procedimiento de ensayo de emisiones en condiciones reales de conducción (RDE, real driving emissions), que sustituye los actuales ensayos en laboratorio y evaluará los resultados reales de emisión de los vehículos en carretera. El nuevo procedimiento fue votado mayo 2015 por el Comité de reglamentación respectiva (Comité Técnico de Vehículos de Motor, CTVM), donde todos los miembros estados están representados, y entrará en vigor en enero 2016.
El control del cumplimiento de la normativa de homologación es competencia de los Estados miembros. El artículo 30 de la Directiva marco exige a los Estados miembros que tomen todas las medidas necesarias para garantizar que los vehículos se ajusten al tipo homologado. Los Estados miembros distintos del Estado miembro que haya concedido la homologación pueden efectuar sus propios ensayos si piensan que existe el riesgo de una violación de la legislación. Si un Estado miembro demuestra que hay un problema, puede pedir al Estado miembro que ha concedido la homologación que tome medidas correctores.
Además , anteriormente, la Comisión adoptó el Paquete «Aire limpio» en diciembre de 2013, que fija nuevos objetivos de calidad del aire para el período hasta 2030, una Directiva con niveles máximos de emisión nacionales revisados, con niveles nacionales de emisión más estrictos para los seis principales contaminantes (SO2, NOx, COV distintos del metano , NH3, PM2.5 y CH4), y la propuesta de una nueva Directiva para reducir la contaminación procedente de las instalaciones de combustión medianas. Los límites locales de calidad del aire que no deben superarse se establecen en virtud de las Directivas Calidad del Aire Ambiental. Las Directivas se centran en tres contaminantes principales, partículas (PM10) procedentes de las emisiones de la industria, del tráfico y de las calefacciones domésticas, dióxido de azufre (SO2) y el dióxido de nitrógeno (NO2). Los procedimientos de infracción en este campo tratan de la superación de los valores límite que se miden en las estaciones de control de cada Estado miembro y de las oportunas medidas para que se respeten estos valores límite.
La legislación de la UE prevé que los Estados miembros deben garantizar que el público tenga regularmente acceso a información actualizada sobre las concentraciones de los distintos contaminantes en el aire ambiente. Cuando se rebasen los umbrales de información o de alerta, los Estados miembros deben informar al público de la superación y las medidas que puedan ser adoptadas. Para facilitar la elección de los consumidores, también se les informará de las emisiones reales de los vehículos, medidas de acuerdo con un nuevo ciclo de ensayo (a partir de los plazos de la norma Euro 6).
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